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Asamblea General. Burkina Faso. 1 de octubre 2004

HAGASE MIEMBRO

RESOLUCIONES DE LA AG EN ACAPULCO, MEXICO, 11 DE NOVIEMBRE,2006

2006 AG- ACAPULCO, MEXICO

GUIA: PAUTAS PARA LAS ORGANIZACIONES E INDIVIDUOS TRABAJANDO CON Y EN NOBMRE DE INCLUSION INTERNACIONAL

Inclusión Internacional adopta una póliza sobre ‘‘El derecho a la vida''’

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HAGASE MIEMBRO

[Actualizado martes, junio 6, 2006]

Sociedades Nacionales

Se admitirá a una organización de cualquier país en Inclusión Internacional como Sociedad Nacional, cuando cumpla los siguientes requisitos:

a) Deberá tratarse de una organización no gubernamental, voluntaria, de padres y amigos de personas con discapacidad mental o de personas intelectualmente discapacitadas, operando a nivel nacional, estatal o provincial, o bien una organización profesional nacional, voluntaria, dedicada principalmente a las necesidades de las personas discapacitadas.

b) Deberá estar dedicada a todos los aspectos del bienestar de las personas con discapacidad mental y a promover una serie de servicios amplia, y no limitada a una única necesidad en especial.

c) Deberá aceptar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de ser socio Activo de Inclusión Internacional, incluido el pago de aquellas cuotas que legítimamente imponga la Asamblea conforme a los estatutos y demás reglamentos de Inclusión Internacional, así como participar en las actividades de Inclusión Internacional como socio responsable con derecho de voto.

Organizaciones de Apoyo

podrá ser una organización local o regional interesada en una serie amplia de los servicios necesarios para las personas con discapacidad intelectual. Los miembros individuales de una sociedad más grande que sea socio de Inclusión Internacional estarán representados a través de dicha sociedad más grande en vez de solicitar una afiliación independiente. b) Los Socios de Apoyo pagarán aquellas cuotas y aportaciones que determine la Asamblea

Podrá admitirse en Inclusión Internacional a aquellas organizaciones interesadas en las personas con discapacidad mental que no cumplan todos los requisitos para ser socios plenos según la Sección 2 anterior, en calidad de Socios de Apoyo, sin derecho de voto.

a) Podrá ser Socio de Apoyo una organización de ámbito nacional, estatal o provincial que tenga interés en algún aspecto parcial o especializado de los discapacitados mentales;podrá ser una organización local o regional interesada en una serie amplia de los servicios necesarios para las personas con discapacidad intelectual. Los miembros individuales de una sociedad más grande que sea socio de Inclusión Internacional estarán representados a través de dicha sociedad más grande en vez de solicitar una afiliación independiente.

b) Los Socios de Apoyo pagarán aquellas cuotas y aportaciones que determine la Asamblea  y para cualquier subdivisión de los mismos que pudiera fijar el Consejo; se adherirán a las normas contenidas en los Estatutos y reglamentos de Inclusión Internacional que les sean aplicables; y podrán participar sin voto en las deliberaciones de la Asamblea de Inclusión Internacional.

Organizaciones Asociadas

Podrán admitirse en Inclusión Internacional aquellas federaciones de sociedades nacionales y organizaciones internacionales -o regionales- que tengan interés completo o parcial en el bienestar de las personas con discapacidad mental, en calidad de Organizaciones Socios Asociados, sin derecho de voto. Las federaciones de sociedades nacionales deberían persuadir a sus sociedades miembros a que se conviertan en socios de Inclusión Internacional a título individual.

a) Las Organizaciones Asociadas tendrán derecho a enviar a su representante como observador en las reuniones de la Asamblea de Inclusión Internacional, y podrán solicitar el privilegio de la palabra a discreción del presidente de la asamblea.

b) Un criterio, aunque no condición necesaria, para ser admitido como Organización Asociada será la existencia recíproca de un estatus equivalente de Inclusión Internacional en las actividades de dicho Socio Asociado.

c) Las federaciones de Sociedades Nacionales no estarán obligadas a abonar una cuota anual a Inclusión Internacional Las organizaciones regionales o internacionales deberían pagar la cuota que determine la Asamblea

Si su organización desea hacerse miembro de Inclusión Internacional y comenzar el proceso de asociación, necesitara completar un formulario de asociación y enviarlo a la oficina de administración en Londres junto con la constitución de su organización y otro tipo de información detallada sobre sus actividades (informe anual, programa de trabajo, etc)
Una vez recibamos la información necesaria, la Secretaria General de Inclusión Internacional hará las recomendaciones apropiadas al Consejo y a la Asamblea General, la cual tiene la autoridad final en lo concerniente a los asuntos de afiliación y la que ratificará la admisión de los nuevos miembros. Como nuestra Asamblea General sólo se reúne cada dos años (la siguiente tendrá lugar en México, Noviembre 2006) el proceso de admisión puede parecer prolongado.
Sin embargo, cualquier organización que presente los datos necesarios para su afiliación como miembro se beneficiará inmediatamente de los mismos servicios que los ya existentes miembros (boletines de noticias con información sobre temas relacionados con discapacidad intelectual a nivel internacional, regional, nacional, publicaciones, invitaciones a encuentros, etc) mientras se considera su admisión.

La cuota de entrada que se ha de pagar en el mismo año en el que se el formulario de registro y una vez más en el año de la Asamblea General (si este no fuese el mismo) es de 250 Euros para las asociaciones en países en desarrollo y 525 Euros para el resto de las asociaciones. La cuota anual de afiliación sólo se deberá abonar el año posterior a la Asamblea General ( en este caso en el 2007)