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Respuesta de II al texto nuevo de la Convencion de las NU
[Actualizado viernes, diciembre 2, 2005]
1) CAPACIDAD LEGAL
Capacidad legal es el asunto más importante para las personas mentalmente discapacitadas y sus familias. Si no se reconoce el derecho a decidir por uno mismo, esta Convención sería irrelevante para las personas que no pueden expresar sus elecciones independientemente. Nosotros apreciamos el texto de la presidencia de la siguiente manera: 1. Los Partidos de Estado reconocen que las personas discapacitadas tienen el derecho a ser reconocidos ante la ley como personas. 2. Los Partidos de Estado reconocerán que las personas con discapacidad tienen (capacidad legal) al igual que los demás y aplicable en todos los campos y deberán asegurar, en la medida de lo posible, que donde se requiera apoyo para poner en práctica dicha capacidad, será ofrecido.
Apoyamos la cancelación de la sección 2b) del texto de la presidencia, ya que la elección de un representante personal, según esta sección, implica la transferencia de los derechos y decisiones a una segunda persona distinta al individuo interesado. II apoyaría la referencia a un asistente personal, ya que esto no implicaría la transferencia de los derechos sino una ayuda en la toma de decisiones del individuo.
2) FAMILIAS
Las familias tienen un papel único en las vidas de las personas con discapacidad intelectual, ya que ofrecen apoyo y relaciones a lo largo de toda la vida del individuo discapacitado. Las familias a menudo también experimentan rechazo por su asociación con el discapacitado. Esta discriminación varía, desde ser negado el acceso a sitios públicos, discriminación económica al ser excluidos del mercado laboral ya que necesitan cuidar del miembro de la familia que es discapacitado, e incluso restricción de movilidad ya que se les excluye de los medios de transporte y se les niegan las visas.
El papel desempleado por las familias en la lucha por reconocer los derechos humanos de los discapacitados ya se ha reconocido en :
The role that families play in the realization of human rights for people with intellectual disabilities already is recognized in:
La Alianza internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1966) Art.23:
“ La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el estado’’
Normas Estándar sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas. Articulo 9 Vida en familia e integridad personal.
El Estado debería promover la participación total de las personas discapacitadas en la vida en familia. Debería promover el derecho a la integridad personal y asegurar que las Leyes no discriminan a las personas con discapacidad con respecto a las relaciones sexuales, matrimonio o convertirse en padres.
1.A las personas discapacitadas se les debería permitir vivir con sus familias. El estado debería promover la inclusión en terapia de familia de módulos apropiados con relación a la discapacidad y su efecto en la vida en familia. Servicios de cuidados deberían ser proporcionados a las familias que tengan un miembro discapacitado. El estado debería remover todos los obstáculos innecesarios par las personas que quieren cuidar o adoptar niños o adultos discapacitados.
Convención de las NU sobre los Derechos de los Niños
Preámbulo
Convencido que la familia, como el grupo fundamental en la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular los niños, la protección necesaria debería ser suministrada para que pueda asumir su responsabilidad con la comunidad, Reconociendo que el niño, durante el harmonioso desarrollo de su personalidad, debería crecer en un ambiente de familia, en una atmósfera de felicidad, amor y comprensión,
El Articulo 9 de la UNCRC se refiere específicamente al papel de las familias en el contexto de los niños
De estos instrumentos de los derechos humanos, II propone el siguiente texto para incluirlo en el Preámbulo de la Convención: ‘’ Reconociendo el papel que las familias tienen en avanzar la inclusión total y asegurar los derechos de los miembros de sus familias que son discapacitados, y teniendo en cuenta la necesidad de estas familias de recibir ayuda y servicios que promuevan la dignidad del individuo, igualdad y potencial, ‘’ También proponemos que se haga una distinción entre el apoyo ofrecido a las familias de adultos discapacitados y aquellas con niños discapacitados, asegurando que la inclusión de un artículo en la Convención sobre los niños en particular. II también apoya la adición del Art 23 por la Presidencia que se refiere a los derechos del individuo a tener su propia familia.
3) Viviendo independientemente y siendo incluido en la comunidad
Inclusion International apoya el acercamiento general que la presidencia tomó en este artículo centrándose en los derechos del individuo a escoger donde quieren vivir y la obligación del Estado de proveer apoyo.
Es importante continuar resaltando la importancia de este artículo para las personas discapacitadas mentalmente y sus familias. La experiencia de institucionalización durante los siglos pasados ha resultado en muchos países en la exclusión económica, social y política. Frecuentemente, la necesidad de apoyo o asistencia se usa para debatir que el alojamiento en instituciones es necesario, o que las personas no son elegibles para vivir en comunidad de la manera que ellos elijan. El nivel de discapacidad no determina si una persona puede vivir en comunidad , sino el apoyo al que estas personas tienes acceso.
„« Los Partidos del Estado necesitan se activos a la hora de ofrecer posibilidades para las personas mentalmente discapacitados para vivir en comunidad.
El derecho a decidir donde y con quien quieres vivir y con el apoyo requerido son fundamentales para las personas con discapacidad mental.
„« Para que este artículo pueda responder a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual y sus familias, debe proveer mas reconocimiento a los derechos de los indivuduos
Las familias han sido reconocidas por varios tratados de los Derechos Humanos como ‘’ el grupo natural y fundamental de la sociedad’’ y son una gran fuente de apoyo para las personas con discapacidad intelectual.
„« Este artículo debe asegurar que ‘’servicios de apoyo a domicilio, residenciales o de comunidad’’ también apoyan a las familias.
Es fundamental que un artículo sobre niños resalte la importancia del apoyo a las familias para asegurar que los niños no son institucionalizados.
4) Educación
Inclusion International aplaude los esfuerzos de la presidencia por reconocer los derechos a la educación inclusiva junto con los requisitos requeridos por algunos grupos para recibir servicios especiales. Al centrarse en el propósito de la educación y dejando claro que la educación es para el desarrollo de la persona, este texto proporciona una base sólida para la provisión de educación inclusiva de calidad.
Algunos asuntos que interés que permanecen son: 1) La necesidad de una definición para educación inclusiva:
Inclusion International apoya la definición de la UNESCO ‘’ un proceso para señalar y responder a la diversidad de necesidades de todos los estudiantes a través de prácticas inclusivas de aprendizaje, cultura y comunidades y reduciendo exclusión desde la educación. Conlleva cambios y modificaciones en las estructuras de contenido y las estrategias, con una visión común que cubre todos los niños en edad apropiada y con la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular educar a los niños’’ (UNESCO, Guidelines for Inclusion: Ensuring Access for All)
2) La frase ‘’ alojamiento razonable’’ y ‘’ en ocasiones excepcionales donde el sistema de educación general no pueda acomodar el apoyo necesario para las personas discapacitadas, los partidos del Estado deberán asegurar y proveer con alternativas efectivas’’ arriesgan la creación de situaciones donde la falta de inversión en el sistema regular para apoyar la inclusión resulta en que los discapacitados no obtienen el apoyo necesario y que sería más lógico proveer educación especial y segregada. .
Inclusion International apoya la cancelación de la cláusula ‘’ en situaciones excepcionales...’’
5) Niños
Inclusion International apoya la inclusión de un artículo por separado sobre los derechos de los niños discapacitados basándose en que el estado legal de los niños discapacitados atrae asuntos específicos que afectan sus derechos humanos y porque actualmente la Convención de las NU sobre los Derechos de los Niños no hace suficiente hincapié en este asunto.
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